lunes, 19 de diciembre de 2011

RESOLUCION; FUERZA REGIONAL LIMA PROVINCIAS

Resolución 0004-2009-ROP/JNE
Lima, 20 Febrero 2009

VISTA:
La solicitud presentada por el ciudadano Carmelo Reynaldo García Flores, personero legal titular del movimiento regional “Fuerza Regional” del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 13 de noviembre de 2008, el ciudadano Carmelo Reynaldo García Flores, personero legal titular del movimiento regional “FUERZA REGIONAL” del departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante los oficios Nº 1431-2008/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 01 de diciembre de 2008 y Oficio N° 1513-2008/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 29 de diciembre de 2008, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informó que de un total de 10,075 firmas presentadas se declararon válidas 6,094 firmas, cantidad que supera las 4,846 necesarias para tal efecto II) Actas de constitución de comités provinciales en más de la mitad más uno de las provincias que integran la Región Lima, suscritas cada una de ellas por más de 50 adherentes debidamente identificados, siendo que para el presente caso, al contar la Región Lima con diez provincias, necesitaba constituir un mínimo de seis comités provinciales a fin de inscribir a la organización política, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, la misma que contiene un Ideario con principios, objetivos y visión de la región Lima, señalaron su domicilio legal, aprobaron la denominación, los cargos directivos y el estatuto de la organización política, asimismo, designaron a los personeros legales y técnicos, al apoderado y a los representantes legales;
Que, con fecha 09 de febrero de 2009 en el “Diario Judicial Regional Asi” de Huacho y con fecha 10 de febrero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 00158-2009-SC/JNE de fecha 17 de febrero de 2009;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento regional “FUERZA REGIONAL” del departamento de Lima, cuyo símbolo es la figura de un árbol cuya copa y tronco son de color verde, en la parte central del árbol podemos apreciar las letras F y R en mayúsculas y de color blanco, todo ello dentro de un recuadro de bordes negro y fondo blanco; en la parte inferior y afuera del recuadro se aprecia la palabra Fuerza Regional en mayúscula y de color rojo.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de Movimientos Regionales, Tomo cuatro, Partida Electrónica número ocho y regístrese la inscripción en el Asiento número uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Carmelo Reynaldo García Flores y Mariela Domitila Rivera Calderón, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.

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